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ORDEN PRE/346/2018, de 31 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón para la realización de un programa para la atención, orientación profesional e inserción laboral de desempleados de larga duración.

Publicado el 02/03/2018 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/7/0014 la adenda al convenio de colaboración suscrita, con fecha 26 de diciembre de 2017, por la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, el Presidente de la Confederación Española de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón), el Presidente de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME), el Secretario General de la Unión Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO-Aragón) y el Secretario General de la Unión General de Trabajadores (UGT-Aragón) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 31 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE ARAGÓN PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN PROFESIONAL E INSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN

En Zaragoza, a 26 de diciembre de 2017

De una parte, D.ª Ana Vázquez Beltrán, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrada por Decreto 231/2015, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de diciembre de 2017.

De otra parte,

D. Manuel Pina Lasheras, en calidad de Secretario General de CC.OO.

D. Fernando Callizo Oliván, en calidad de Presidente de CEOE Aragón.

D. Aurelio López de Hita, en calidad de Presidente de CEPYME.

D. Daniel Alastuey Lizalde, en calidad de Secretario General de UGT-Aragón.

Actuando todos ellos en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este documento,

Primero.- Que con fecha 3 de octubre de 2016 el Instituto Aragonés de Empleo y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón, firmaron un convenio de colaboración con el fin de realizar un programa para la atención, orientación profesional e inserción laboral de desempleados de larga duración.

Segundo.- Que en la cláusula segunda del mencionado convenio se señala el número máximo de personas desempleadas de larga duración destinatarias del programa, así como su distribución geográfica en cada una de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Que la cláusula quinta y decimoquinta del convenio establece el ámbito de aplicación de las actuaciones a realizar en el programa y la vigencia del convenio respectivamente.

Cuarto.- Que la cláusula novena del convenio indica el plazo y el procedimiento de justificación de la subvención concedida a las entidades colaboradores.

Quinto.- Que el número de demandantes de empleo parados de larga duración inscritos en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo era de más de 64.000 en el primer cuatrimestre del año 2016 y de más de 47.000 desempleados de larga duración en diciembre de 2017.

Sexto.- Que la financiación del programa se realiza a través de recursos presupuestarios específicos del Servicio Público de Empleo Estatal acordados en la LXII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales celebrada el 18 de abril de 2016 para sufragar este servicio especial durante el año 2016 y hasta la finalización del año 2018.

Séptimo.- Que realizado seguimiento de la ejecución del convenio junto con los agentes implicados se concluye por todos que es posible llegar a un mayor número de demandantes desempleados parados de larga duración para atenderlos al amparo de este programa sin necesidad de realizar incremento alguno en la cuantía establecida en el convenio ni en los cálculos de su importe.

Octavo.- Que de las indicaciones previstas en la descripción del programa estatal del que deriva este convenio relativas a justificación de actuaciones, es posible ampliar la vigencia del mismo con el objeto de poder disponer de un tiempo adicional para extender las acciones a los demandantes desempleados parados de larga duración que participan en él, mejorando así su atención e incrementando las oportunidades de inserción laboral.

Noveno.- Que teniendo en cuenta que el número de personas desempleadas paradas de larga duración sigue siendo significativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera necesario no limitar el número máximo de destinatarios del programa para dar cabida a más personas que puedan beneficiarse de las actuaciones previstas en el mismo.

En consonancia con lo anterior, se amplía el ámbito de aplicación de las actuaciones previstas realizar en el programa, y paralelamente su vigencia en los mismos términos.

Finalmente, y por razones de ejecución presupuestaria, debe reducirse en un mes el plazo previsto para la justificación de la subvención percibida por las entidades para la realización del programa.

Décimo.- Que Conforme al artículo 3.4 del Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, el Instituto Aragonés de Empleo está adscrito al citado Departamento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes,

Primera.- Modificación del número total de personas desempleadas de larga duración destinatarias del programa recogido en el párrafo segundo de la cláusula segunda del convenio de colaboración, y asimismo en el párrafo segundo de la cláusula sexta del anexo-II (Instrucciones de gestión) del convenio, quedando redactadas ambas en los siguientes términos:

"El número de personas desempleadas de larga duración destinatarias del programa será, al menos, de 5.760 (1.440 personas para cada entidad), y su distribución geográfica será:

-En Zaragoza y provincia: 4.436 personas (1.109 para cada entidad).

-En Huesca y provincia: 748 (187 para cada entidad).

-En Teruel y provincia 576 (144 para cada entidad)".

Segunda.- Se modifica la cláusula quinta del convenio, y la cláusula segunda del anexo II (Instrucciones de gestión) y del anexo-III (Instrucciones de gestión económica) del convenio, relativas al ámbito de aplicación, quedando redactadas todas ellas del siguiente modo:

"El presente convenio de colaboración abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula tercera, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón durante 27 meses, desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2018"

Tercera.- La cláusula decimoquinta del convenio relativa a la vigencia se modifica, quedando redactada de la siguiente manera:

"El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia desde la fecha de la firma hasta el 31 de agosto de 2018, y abarcará a todas las actuaciones señaladas en la cláusula tercera del presente convenio, desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2018".

Cuarta.- Modificación del plazo para la justificación final de la subvención concedida señalado en el párrafo segundo de la cláusula novena del convenio, quedando su redacción del siguiente modo:

"La justificación final de la subvención concedida en el marco del presente convenio de colaboración, deberá efectuarse por parte de la entidad, como máximo, en el mes siguiente a la fecha de finalización de la vigencia del convenio, y se presentará mediante registro, en el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo".

Asimismo, se modifica la cláusula quinta.1 del anexo-III (Instrucciones de gestión económica) del convenio, con la siguiente redacción:

"La justificación final de las subvenciones percibidas será presentada al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo mediante registro, en el mes siguiente a la fecha de finalización de la vigencia del convenio, desde el 31 de agosto de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2018 (inclusive), y se ajustará al modelo informático que será proporcionado a cada entidad colaboradora por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

Quinta.- Se modifica el último párrafo de la cláusula décima del anexo-II (Instrucciones de gestión) del convenio, quedando redactado del siguiente modo:

"Los documentos "PLD-GEST.4" y "PLD-GEST.5" serán entregados originales al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por la entidad colaboradora en el mes siguiente a la fecha de finalización del programa junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención adjudicada para la realización del programa".

Sexta.- Se modifica el segundo párrafo de la cláusula undécima del anexo-II (Instrucciones de gestión) del convenio, quedando redactado del siguiente modo:

"El cuestionario de evaluación se realizará de acuerdo al documento PLD-GEST-6 (Cuestionario de evaluación del programa), que será entregado original al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por la entidad colaboradora en el mes siguiente a la fecha de finalización del programa junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención adjudicada para la realización del programa".

Séptima.- Mantener el resto del texto del convenio y sus anexos en su redacción actual.

Y, en prueba de conformidad, firma el presente documento, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.